EL SOFTWARE COMO
DERECHO DE PROPIEDAD
El
siguiente trabajo analiza la experiencia Argentina y la experiencia
estadounidense en la protección del software, e Identifica herramientas que
pueden incorporarse en Argentina para contribuir con el crecimiento del país.
La
importancia de la cuestión en América latina y en especial en Argentina, es que
el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase
de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser
sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección
jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca
han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que
son hoy. La protección del software en Argentina:
Patentes,
copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones
geográficas Son mencionados frecuentemente. La protección del software en
Argentina:
En
Estados Unidos, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de
patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación
desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría
del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones
confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho
de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Los
secretos comerciales siguen siendo importantes en el mercado de diseño a medida
y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El
copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles, emergió
como una forma popular de protección en la década de los ochenta cuando los
programas orientados al consumidor, de producción en serie, comenzaron a llenar
los estantes de los negocios de informática.La protección del software en
Estados Unidos: derechos de autor, Patentes y secretos comerciales
La
protección bajo el derecho de patentes tuvo su evolución, para ser más exacto
la evolución de su jurisprudencia implicancias del caso State Street Bank y las
patentes de businessmethods (métodos de negocio) La protección del software en
Estados Unidos: derechos de autor , Patentes y secretos comerciales
La
protección del software mediante el derecho de patentes podría inhibir la
competencia en este campo. Se dice que la innovación de software típicamente
implica desarrollo acumulativo y secuencial, y reutilización del trabajo de
otros, y que la necesidad de preservar la interoperabilidad entre programas,
sistemas y componentes de redes no encaja en los mecanismos del sistema de
patentes, porque el rango de opciones disponibles para quien llega segundo
puede estar limitado. Además, la aplicación para la obtención de una patente
tiende a ser larga y costosa, y en la mayoría de los casos requiere la
asistencia de un experto.Ello tampoco favorece a la innovación, y parece no
corresponderse con la velocidad del desarrollo del mercado de software. Desventajas
del derecho de autor y del derecho de patentes en la protección de software:
El
beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes
es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como
dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo
(como el algoritmo de compresión de imágenes GIF) sin permiso, o impedir a
otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto
modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de
una particular expresión de una idea y no la idea en sí. En conclusión, las
patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los
desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes
parece proteger y promover de un modo único la inversión en investigación y
desarrollo.Ventajas del derecho de autor y del derecho de patentes en la
protección de software:
¿En
el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?
Si
nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado
por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su
protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el
software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Según
el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad
intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la
presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la
propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes
de invención
Y
respondiendo a la pregunta la protección jurídica del software esta en base a
los derechos de autor.
El software como derecho de propiedad intelectual

.jpg)
No hay comentarios:
Publicar un comentario