miércoles, 28 de noviembre de 2012

LEY SOPA, LEY PIPA, CIERRE DE UPLOAD Y CRIMINALIZACION EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL

LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA, EL CIERRE DE MEGAUPLOAD COMO EVENTOS RELATIVOS A LA CRIMINALIZACIÓN CADA VEZ MÁS GENERALIDAD EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (PI)

Internet representa para la propiedad intelectual un riesgo importante. En efecto, con la llegada de Internet, se ha disparado el número de ataques contra ésta. El fácil acceso a una gran cantidad de la información, los medios técnicos que permiten copiar de manera muy sencilla todo tipo de archivo (textuales, musicales, gráficos, etc.) sin apenas más obstáculos, que los mensajes advirtiendo los derechos reservados de propiedad intelectual, han hecho que la piratería se convierta en un grave problema con consecuencias económicas importantes, pues con pulsar un par de teclas en la computadora es posible duplicar un trabajo con exactitud una vez, miles, o millones de veces, distribuyéndolo por toda la red.
Debido a esto, se dieron proyectos como la ley SOPA o PIPA promovidos por el Congreso de Estados Unidos, para proteger los derechos de autor y controlar la propiedad intelectual, el cual generó una gran polémica en el mundo, pues mencionan que es muy drástica y a través de éstas se restringirían algunos derechos como es el caso, por ejemplo, de la libertad de expresión.
El Stop Online Piracy también conocido como Ley SOPA o Ley H.R. 3261; es un proyecto de ley presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, el 26 de octubre de 2011, por el representante Lamar S. Smith y un grupo de copatrocinadores bipartidario formado inicialmente por 12 miembro, a través del cual se podrá cerrar cualquier sitio web sospechoso de contener material que viole los derechos de autor o propiedad intelectual de su propietario original, y que estén siendo utilizados sin su consentimiento. “El proyecto de ley extiende las competencias al Departamento de Justicia de los Estados Unidos y amplía las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales, pues pueden obtener órdenes judiciales contra aquellos sitios de Internet que permitan o faciliten la violación de los derechos de autor, a través de los cuales podrán combatir este tráfico online, por ejemplo, música o canciones, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención” .
A continuación nombraremos algunas disposiciones que le facultan: “a) ordena el bloqueo por parte de los proveedores de internet al sitio web o servicio denunciado, incluyendo el de hosting e inclusive a nivel DNS; b) ordena que empresas facilitadoras de cobro en internet (como PayPal) deberán dejar de ofrecer sus servicios, congelar fondos y restringir el uso del mismo; c) los servicios de publicidad en cuya participación existen empresas norteamericanas deben dejar de funcionar o bloquear el aparecer en el sitio web o servicio denunciado. Por ejemplo, Google Adsense no puede ofrecer servicio en webs denunciadas si esta ley llegara a aprobarse; d) respecto a algunos generadores de contenidos o servicios de búsqueda (como Google), se ordena a eliminar los enlaces al sitio web o servicio denunciado, sancionando por tanto no solo mantener en servidores material protegido por derechos de autor, sino que el simple “enlace” o vínculo, a pesar de que sea a un servicio externo, el cual podría estar ubicado fuera del territorio jurisdiccional de EEUU” .
El proyecto de ley transforma en un delito al streaming no autorizado de contenidos protegidos por copyright (derecho de copia), y establece una pena máxima de cinco años de prisión por cada diez piezas musicales o películas descargadas dentro de los seis meses desde su estreno; además brinda inmunidad a todos aquellos proveedores de Internet que voluntariamente lleven a cabo acciones contra tales sitios haciendo además responsable al sitio web infractor de cualquier daño producido al titular de los derechos, incluso sin tener que demostrarlo.
Protect IP Act también llamada ley PIPA o en español Ley de Protección de IP, por otro lado, es otra ley que permite a empresas o personas que tienen patentes registradas debidamente, o son autores de algún producto como por ejemplo software, puedan bloquear el paso de usuarios hacia alguna página web, donde pueda haber el uso de las patentes o de las licencias en uso. “Por ejemplo si un usuario busca la palabra ‘Descargar Windows 7’ en los resultados obviamente va a poder obtener diferentes resultados, el enlace oficial desde Microsoft y probablemente otro enlace de un sitio que muestra un contenido que no tiene los derechos del autor, la compañía tiene derecho a poder borrar de lista de los resultados son previo aviso de las partes implicadas”.
Quienes proponen estas leyes afirman que protegen el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjeros. Los opositores argumentan, por el contrario, que infringen los derechos de la Primera Enmienda de los Estados Unidos, que es censura en Internet, que lisiará a Internet, y será una amenaza para la denuncia de irregularidades y otras muestras de libertad de expresión.
Mencionan que la aprobación de leyes como SOPA y PIPA crearían efectos colaterales en todo internet que lo cambiarían de forma negativa para siempre como por ejemplo: las redes de navegación anónimas se volverían ilegales (la anonimidad en internet es importantísima para millones de personas en situaciones de peligro por parte de gobiernos totalitarios); nuestras comunicaciones serían oficialmente espiadas para poder determinar si incumplimos (o no) la ley; sitios donde se incentiva el contenido generado por el usuario no podrían operar porque sería sumamente impráctico vigilar cada cosa publicada con el miedo de recibir una demanda desproporcionada pues la ley no distingue entre proveedor o usuario en estos casos.
Como consecuencia, el Departamento de Estado de EEUU, junto al FBI y otras autoridades internacionales, realizaron una operación contra la página web de Megaupload, el cual ha sido clausurado, contra varios de sus responsables, que han resultado detenidos y acusados en el estado de Virginia (EEUU). Megaupload es una de las más importantes páginas web de intercambio de archivos del mundo. Está en funcionamiento desde 2005 y permite 'subir' todo tipo de archivos que después pueden ser descargados en cualquier otro ordenador. Asimismo.
Megavideo permite a cualquier usuario publicar vídeos que después pueden visualizarse en cualquier parte, como hace YouTube. El fundador del sitio, Kim 'Dotcom' fue el principal acusado, y se podría enfrentar a 50 años de prisión, pues se señala que es  un 'hacker' millonario alemán de 38 años residente desde 2010 en Nueva Zelanda aficionado a los coches deportivos y las mujeres, según un perfil publicado en la prensa neozelandesa, considerado uno de las 10 personas más ricas del país, está casado y tiene tres hijos.
“El Departamento de Justicia acusa a siete de los responsables de estas compañías de crimen organizado y asegura que son responsables de piratería masiva en todo el mundo de diferentes tipos de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. Además, en la nota hecha pública se asegura que estas páginas han generado más de 175 millones de dólares en actividades delictivas y que han causado más de 500 millones de dólares en daños a los propietarios de las obras protegidas.
La denuncia contra los acusados se cursó el 5 de enero en EEUU, y los cargos concretos son participar en una conspiración de crimen organizado, cometer infracciones de derechos de autor de forma masiva, blanqueo de dinero y dos cargos criminales de violación de la propiedad intelectual. Así, cada uno de los siete acusados se enfrentan a penas de hasta 50 años de prisión entre todos los cargos”.
Así, se alega que el sitio estaba construido para desalentar a los usuarios de su uso para fines personales debido a que se eliminaban los archivos que no eran descargados de forma regular. De la misma manera, se destaca que otro indicio del comportamiento delictivo es que se incentivaba a aquellos usuarios capaces de generar más descargas y tráfico en el sitio, y que se les pagaba en función de sus resultados aun cuando los propietarios eran conscientes de que para conseguirlo publicaban obras protegidas y las promocionaban en otras páginas web. No es lo único que se utiliza para acusar a los propietarios de Megaupload de conspiración. Se destaca que la página no contaba con un buscador ni con otras formas de localizar contenido para que no fuesen fácilmente accesibles los archivos protegidos. Además, se alega que no se cerraban cuentas de usuarios infractores, como era obligación de la página, y que en muchos casos se retrasaba la retirada de contenidos protegidos y se tergiversaban los términos en que estaban protegidos por derechos de autor.
El SOPA PIPA, y demás leyes análogas, como lo menciona Eric Goldman, es una guerra entre Hollywood y el resto del mundo ya que la mayoría que están a favor del SOPA son la industria del cine y televisión y como ya lo mencione muchas de estas compañías financian las campañas de muchos políticos del senado Estadounidense.
Para mencionar algunas compañías que están en contra de este proyecto de ley son: Facebook, Google, Twitter, eBay, Wikepedia y muchos más. El 14 de Enero la Casa Blanca publicó un artículo el cual demuestran la posición oficial de la administración de Obama con respecto a este proyecto de ley, el documento es escrito por Victoria Espinel, coordinadora de la propiedad intelectual en la oficina de gerencia y presupuesto, Aneesh Chopra, director de tecnología de Estados Unidos y Howard Schmidt, asistente especial del presidente y coordinador nacional de seguridad cibernética. En el comunicado se explica en que la administración de Obama va apoyar y que NO va apoyar. Muy puntual lo dicen de esta forma: “Nosotros creemos que la piratería en línea por sitios extranjeros es un serio problema que requiere una respuesta legislativa seria, nosotros no apoyaremos una legislación que reduce la libertad de expresión, incrementa el riesgo de la seguridad cibernética, debilitar el internet y su innovación”.
El ex-vice presidente de Estados Unidos Al Gore y miembro de la junta directiva de Apple dice que “este proyecto de ley le quitara posiblemente la vitalidad de lo que es el internet” y después agrega “en el mundo de hoy no hay nada más importante que salvar y proteger la vitalidad y la libertad que brinda el internet”.
A raíz de toda esta polémica varios sitios web se han sumado a movimientos activistas de hacer “blackouts” los cuales consisten en no permitir el acceso de usuarios a sus sitios y poner algún mensaje oponiéndose a este proyecto de ley por un rango de varias horas. El primer sitio en anunciar este tipo de protesta fue hizo un apagón de 12 horas y se unió Wikipedia por un lapso de 24 horas el 18 de febrero, lo que quisieron lograr con esto es demostrarle a la gente que no conoce del tema que este tipo de “blackouts” pueden suceder si se aprueba esta ley.
Finalmente, el Congreso de los Estados Unidos ha congelado el proyecto de ley hasta conseguir mayor consenso, esto se produce aún después de que Lamar Smith, el promotor de la Ley, propusiera un cambio que impida bloquear las páginas que violen la propiedad intelectual. La Cámara de Representantes dejó entrever que no discutirá esta iniciativa de ley hasta que no se cuente con un consenso que permita definir sus repercusiones en Internet. En un comunicado, la Casa Blanca sostuvo que el gobierno de Barack Obama no apoyará una legislación que reduzca la libertad de expresión. En el senado, varios congresistas han propuesto analizar a fondo la ley y sus repercusiones a nivel mundial, luego de que los gigantes de Internet firmaron una carta de oposición rotunda al proyecto.
Este es un tema muy controvertido, si bien es cierto por un lado se protege la propiedad intelectual sin embargo creo que las leyes mencionadas anteriormente son muy rígidas, a través de los cuales será ya muy complicado realizar opiniones o comentarios, pues de lo contrario por el más mínimo error se podría estar cometiendo un delito.

domingo, 11 de noviembre de 2012

EL TELETRABAJO


EL TELETRABAJO

• ARTÍCULO 87 
“Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse. En la producción de bienes inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto expreso en contrario”.

Comentario:

Antes de introducirnos al análisis jurídico de la norma en relación al Teletrabajo, como un aspecto general debemos mencionar que en la década de los setenta, año 1973, se empleó por primera vez en los Estados Unidos por Jack Nilles el término “teletrabajo” –“telecommuting” (teledesplazamiento), donde lo define como “cualquier forma de sustitución de desplazamientos relacionados con la actividad laboral por tecnologías de la información”, es decir,” la posibilidad de enviar el trabajo al teletrabajador, en  lugar de enviar el trabajador al trabajo”  . Lo que aspiraba manifestar con esta expresión, fue la disminución de costes que podía lograrse como consecuencia de la aplicación de una nueva forma de trabajar, reemplazando los desplazamientos al centro de trabajo por las nuevas tecnologías de la informática y la comunicación, lo que suponía desempeñar las labores en un lugar distinto al acostumbrado, normalmente desde el hogar y a través de la informática y las telecomunicaciones. 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al teletrabajo como “cualquier trabajo efectuado en un lugar donde, lejos de las oficinas o los talleres centrales, el trabajador no mantiene un contacto personal con sus colegas, pero puede comunicarse con ellos a través de las nuevas tecnologías” .

El grupo de expertos de la Comisión Europea y de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo definió al teletrabajo como “cualquier forma de trabajo desarrollada por cuenta de un empresario o un cliente, por un trabajador dependiente, un trabajador autónomo o un trabajador a domicilio, y efectuada regularmente y durante una parte importante del tiempo de trabajo desde uno o más lugares distintos del puesto de trabajo tradicional, utilizando tecnologías informáticas y/o de telecomunicaciones . 

Pero ¿qué significa Teletrabajo?, de acuerdo a su definición etimológica proviene del prefijo griego tele “distancia o lejanía”, y el término trabajo, haciendo referencia al trabajo ejecutado a distancia. La posibilidad de realizar un trabajo sin necesidad de permanecer en un espacio físico determinado. Concurren diversos términos para referirse al (Citado por THIBAULT ARANDA, Javier. El teletrabajo en España, perspectiva jurídico laboral. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. N° 15. Madrid. 2001. Págs. 11 y 15.    OIT. Revista de la Organización Internacional del trabajo. N° 14. Diciembre 1995. Pág. 10   Citado por  THIBAULT ARANDA, Javier. El teletrabajo en España. Ob. Cit. Pág. 16) teletrabajo, sobre todo palabras inglesas como telecommuting, “teledesplazamiento” utilizada para señalar que el teletrabajo ahorra el doble viaje diario: de la casa al trabajo y del trabajo a la casa, telework “teletrabajo”, networking “trabajo en red”, remote working “trabajo a distancia”, flexible working “trabajo flexible”, home working “trabajo en casa”, electronic cottage, flexi place, electronic homeworking, telehomeworking, E-work o eWork, etc. En castellano, se impuso la expresión teletrabajo. Es una forma de trabajo en la que éste se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación.
Las tecnologías de la información y la comunicación son un punto importante para el desarrollo del teletrabajo, ya que permiten el procesado de información para su uso o para la comunicación. En estas se puede englobar la computadora, el fax, el teléfono móvil, el propio Internet (correo electrónico, chat, llamadas sobre IP y videoconferencia), etc.

El teletrabajo es considerado como el trabajo efectuado por una persona a distancia mediante la telemática, siendo así, lo que entendemos por “telemática” como  una disciplina científica y tecnológica que surge de la evolución y fusión de la telecomunicación y de la informática. El concepto telecomunicación o llamado también “comunicación a distancia” proviene del prefijo griego tele “distancia” y del latín communicare. Es una técnica que consiste en transmitir un mensaje desde un punto a otro. El término telecomunicación cubre todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de computadoras a nivel de enlace.

Además, hay que destacar que este fenómeno se caracteriza porque el trabajador presta sus servicios a distancia del centro de trabajo tradicional, lo cual supone un cambio en la organización de la unidad empresarial, utilizando de manera esencial medios telemáticos sin los cuales no nos encontraríamos ante el teletrabajo. Esta manera de prestar servicios dependientes se encuentra ampliamente difundida en diversas partes del mundo como Europa, América del Norte y algunos países de América del Sur.

Muchos autores señalan tipologías diversas sobre el teletrabajo, sin embargo, al parecer resulta acertada la mencionada por el autor español Sellas I Benvingut , que presenta cinco modalidades de teletrabajo, a) el teletrabajo a domicilio, la fórmula más común de teletrabajo y quizás la primera fórmula de teletrabajo, consiste en la prestación habitual de la actividad laboral por parte del trabajador en su propio domicilio, quedando sustituido por éste el lugar o centro de trabajo donde el trabajador realiza tradicionalmente la actividad económica de la empresa; b) los telecentros o agencias de servicios, “telecottages” se trata de espacios físicos al servicio de terceros para su uso compartido, que acuden en (SACO BARRIOS, Raúl. El teletrabajo. Revista Derecho PUC. N° 60. Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 2007. Pág.326   Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Vigésima segunda edición. 2001. Define la telemática como “la aplicación de las técnicas de la telecomunicación y de la informática a la transmisión a larga distancia de información computarizada”.   PUNTRIANO ROSAS, Cesar Alfredo. El teletrabajo, nociones básicas y breve aproximación al ejercicio de los derechos colectivos de los teletrabajadores. Revista Ius et veritas. Volumen 14. N° 29. Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 2004. Pág.157   SELLAS I BENVINGUT, Ramón. El Régimen Jurídico del Teletrabajo en España. Editorial Aranzadi. Navarra, 2001. Págs. 28 y sgtes.  ) interés propio o por cuenta de las empresas para las que trabajan en régimen de prestación de servicios o de actividad laboral, no necesariamente pertenecientes a una misma empresa, que desempeñan su trabajo de forma independiente, pero que aprovechan como usuarios de las diversas formas y niveles de equipamiento que les ofrece el telecentro según sus propias necesidades; c) sistema distribuido, según el cual pequeñas unidades descentralizadas, ubicadas en distintos lugares geográficos, por lo general elegidos estratégicamente, por ejemplo pensando en el valor del suelo, o en la revitalización de zonas despobladas o de zonas rurales, o en zonas turísticas que por el sector de servicios mantienen ocupadas a su población durante tan sólo unos meses al año, desarrollan de forma independiente las diversas fases en un único proceso productivo, manteniéndose comunicadas entre sí por vía telemática; d) centro satélite de teletrabajo, un lugar distinto al lugar o centro de trabajo donde la empresa desarrolla la actividad económica principal, en el que se sitúa una fase diferenciada de dicha actividad; d) teletrabajo móvil, caracterizada porque el teletrabajo dispone de unos equipamientos informáticos que, por ser portátiles y estar dotados del software y del hardware informáticos y de comunicación adecuados, le permiten teletrabajar en cualquier lugar, encontrarse localizable en todo momento y poder acceder a cualquier información de la oficina central o recibirla de ella, e incluso transmitirla de su parte.

En cuanto al tipo de enlace a usar para la comunicación entre empleador y trabajador: 

1) Teletrabajo off line o desconectado, no hay conexión informática con la empresa, ni enlace electrónico directo con la misma, remitiéndose el trabajo final a la empresa a través de los medios convencionales como el papel, disquetes, faxes, etc.; 2) teletrabajo online o conectado, el trabajo se lleva a cabo mediante conexión telemática, las órdenes, el desarrollo y el producto final se reciben a través de las redes de telecomunicaciones. Es importante precisar que este tipo de teletrabajono significa que el trabajador se encuentre conectado durante todo el tiempo, que el trabajador intercambia la información mediante archivos a efectos de que los tiempos de conexión se limiten al envío de información. 
El trabajador puede realizar con la empresa tanto una comunicación que puede ser tanto unidireccional (one way line), como bidireccional (two way line). En el primer caso One way line , sí hay comunicación directa electrónica entre el trabajador y la empresa, pero la comunicación sólo es en un sentido, no habiendo en este caso, en principio, control directo del empresario en relación al trabajo desempeñado por el empleado; y teletrabajo two way line o en tiempo real , la comunicación entre las partes, electrónica, es bidireccional, en los dos sentidos, sí habiendo en este caso un control del empresario. Resulta importante mencionar luego de explicar los aspectos generales del teletrabajo, hacer mención a la naturaleza jurídica del teletrabajo, con la pregunta ¿cumple la figura del teletrabajo con los elementos constitutivos de una relación laboral o acaso se podría confundir con otras figuras jurídicas como las del derecho civil, entre ellas la locación de servicios o contrato de obra, entre otras? ¿Cuál sería su delimitación?

Como sabemos el contrato de trabajo es un acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración, el mismo que da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para ambas partes. 

Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales, según el art. 4º de la Ley de Productividad  y Competitividad Laboral establece que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”. Es decir, encontramos la presencia de tres elementos esenciales, la prestación personal, la subordinación, la remuneración. En la prestación personal del servicio, el trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y directa. La subordinación consiste en el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador. Ese poder de dirección se concreta en tres atribuciones especiales, reconocidos al empleador: dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador. La remuneración es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo. Es el principal derecho del trabajador surgido de la relación laboral. Tiene carácter contraprestativo, en cuanta retribución por el trabajo brindado.

Para nuestro ordenamiento laboral, la importancia de la presencia de los elementos esenciales es clara, de un lado, se requiere de la conjunción de todos ellos, allí radica su esencialidad, para generar una relación de naturaleza laboral, por lo que si faltara alguno estaríamos ante una relación de naturaleza distinta civil o comercial; pero, por otro lado, su sola presencia hace presumir la existencia de una relación laboral de carácter indefinido. La presunción establecida exige, suponer una preferencia por los contratos a plazo indefinido, al mismo tiempo que muestra el carácter excepcional de los contratos bajo modalidad.

Por otra parte los sujetos del contrato son el trabajador y el empleador, el primero es denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a cambio de una remuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneración; el empleador conocido también como patrono o principal; el empleador es la persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración. Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio.
 
En todo contrato se requiere el consentimiento, es decir, la existencia de un contrato de trabajo originado en un acuerdo de voluntades, asimismo aquella libertad que tiene toda persona a decidir si trabaja o no, en que actividad y para quién.

Resulta pertinente mencionar que en el teletrabajo se encuentran los elementos esenciales antes mencionados, pero que además contiene elementos propios que lo caracterizan y lo distinguen del resto de modalidades de trabajo, por lo que nos atrevemos a decir que el teletrabajo es una modalidad de contratación laboral, por lo que reúne los elementos esenciales de toda relación laboral de trabajo: prestación personal del servicio, por cuenta ajena, dependencia o subordinación, y prestación remunerada. Cuyos rasgos básicos del teletrabajo se encuentran resumidos en cuatro postulados:

• El teletrabajo ha de ser un trabajo libre, productivo, por cuenta ajena y dependiente y no excluido por el ordenamiento jurídico laboral.
• El teletrabajo ha de desarrollarse desde cualquier lugar distinto al centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la empresa.
• El teletrabajo a de prestarse mediante la utilización intensiva de los medios informáticos y de telecomunicación.
• Habitualidad en la prestación del trabajo a distancia y prevalencia e intensidad en la utilización de los instrumentos tecnológicos en el teletrabajo.

Por otro, existen muchos beneficios para la persona que realiza tareas productivas u ofrece sus servicios en la modalidad de teletrabajo. Muchas personas no pueden trabajar pues deben atender labores no remunerativas pero indispensables en el hogar, por ejemplo la atención y cuidado de hijos pequeños. El teletrabajo no sólo les permite estar todo o gran parte del tiempo en su hogar sino que, además, les deja a su propia decisión en qué horarios y cuántas horas trabajar. Ello no sería posible si estuviera físicamente en la sede de la empresa contratante con una jornada de 8 horas. El no desplazamiento también viene asociado a otros factores como mejoras en la motivación personal, no incurrir en gastos de transporte, tiempos no utilizados productivamente durante los viajes, etc. Contribuye a desarrollar esquemas o mejores hábitos en la organización del trabajo y las actividades personales pues los horarios de trabajo se adaptarán a las necesidades personales.
El desarrollo tecnológico ha permitido que las personas con discapacidad tengan acceso a sectores de conocimiento y actividad que hasta hace poco tiempo les estaban limitados. El teletrabajo, en concreto, ha abierto importantes expectativas de ocupación para sectores sociales con especiales dificultades de inserción laboral, como es el caso de las personas con restricciones graves de movilidad, al permitir obviar los inconvenientes derivados de la necesidad de trasladarse al lugar habitual de trabajo. En tanto que puede realizarse también en forma colectiva, en un lugar especialmente equipado (centro de teletrabajo), ha abierto también nuevas vías para la organización de cooperativas y empresas de economía social para trabajadores con discapacidades.

La doctrina mayoritaria establece una serie de ventajas tanto para el trabajar como para el empleador, ventajas que podrían darse en nuestro país impulsando cierta normatividad que haga cada vez más común esta contratación. Una de las formas de impulsión puede ser el otorgamiento de ciertos beneficios a las empresas que contraten sectores deprimidos vía teletrabajo, ya sean tributarios o de seguridad social, además también, exonerar de ciertas obligaciones a las empresas de teletrabajo que sean constituidas por persona de estos colectivos, siendo indispensable que se infunda una cultura organizativa en la empresas con la finalidad que pueda implementar el teletrabajo como herramienta de contratación masiva .

Enumeramos algunos beneficios tanto para el trabajador como para el empleador. ventajas para el trabajador: mayor autonomía, flexibilidad y movilidad ; más oportunidades laborales; mayor especialización; aumento de la productividad; mayor vida familiar; mejor integración laboral de personas con discapacidad; más unificación familiar de objetivos; posibilidad de combinar con tareas domésticas; menor estrés; menos desplazamientos , evitando o reduciendo los movimientos pendulares, es decir más respeto al medio ambiente; elección personal del entorno de trabajo; favorece el acceso a la formación por medio de la teleformación, con la ventaja añadida de que se aprende a través del medio con que se va a trabajar; más tiempo libre; mejor rendimiento que en la oficina; horario flexible; mejor calidad de vida; herramienta útil para mejorar el ejercicio de cualquier profesión, desvinculada del lugar y del horario, adaptando "el trabajo a la vida" y no "la vida al trabajo", y sustituyendo "obligación" por" responsabilidad“; modalidad más racional de trabajo; permite recuperar la profesionalidad y la especialización en el trabajo autónomo e independiente; significa también trabajar a gusto, con ilusión, con mayor dedicación y compromiso.
Ventajas para la empresa: menos problemas de convivencia entre empleados; mayor productividad debido a la implantación del trabajo por objetivos; menor coste por producción; menor infraestructura necesaria, más acceso a profesionales de alto nivel; eliminación de control horario; mejora de plazos de entrega; posibilidad de modificar horarios de trabajo; eliminación del ausentismo laboral; implementación de las nuevas tecnologías de la información, ya que la empresa que contrata “teletrabajadores” está obligada a disponer de equipos adecuados para poder realizar un trabajo ágil; reducción de costos: la creación de un puesto de Teletrabajo resulta un 50% más barato que un puesto presencial; facilidad de expansión geográfica, crecimiento sin cambios estructurales; mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo, que pueden ser compartidos por distintos trabajadores; menor contaminación al disminuir el traslado de trabajadores desde sus casas a sus puestos de trabajo presencial.
Desventajas para el trabajador: falta de ambiente laboral, el ambiente en el que el trabajador labora puede no ser el más apto para la realización de sus actividades; puede provocar el sedentarismo; aumento de los conflictos o distracciones dentro del núcleo familiar; crea un sentimiento de poca valoración o aprecio por parte del empleado; pérdida de colaboración y relaciones personales con otros trabajadores de su área; horarios ilimitados, incluidos los fines de semana.
Desventajas para la empresa: suele haber pérdida de jerarquías; las compensaciones monetarias pueden exceder del coste total del trabajador a tiempo completo en la oficina; se pueden crear conflictos derivados de la lealtad de los teletrabajadores cuando accedan a los bancos de datos de la compañía, se da una menor identificación del trabajador con la empresa; el aislamiento físico produce una menor socialización y participación del trabajador.

El teletrabajo, trae consigo más ventajas que desventajas, beneficios que pueden ser tanto sociales como tributarios, en la medida que las empresas contraten sectores poco beneficiados: tercera edad, informales, discapacitados, pobladores de provincia con difícil acceso, etc., lo que podría hacer que disminuya el desempleo y que se incremente el número de trabajadores formales .

Algunos autores hacen diferencias entre el teletrabajo y el trabajo a domicilio, la diferencia fundamental es la preponderancia de la informática y las telecomunicaciones en la realización del teletrabajo. Por lo que, añadiéndome a esa concepción manifestamos que  el uso de las nuevas tecnologías, es una nota distintiva y esencial del teletrabajo con respecto del trabajo a domicilio tradicional, si bien ambos comparten la característica de ser un trabajo a distancia, el trabajo a domicilio tradicional se encuentra basado en el intercambio de viene bienes materiales cuantificables y fungibles; por otro lado el teletrabajo consiste fundamentalmente en recibir, tratar y enviar informaciones, inmateriales por naturaleza. Ejemplo: el traductor no teletrabaja al desarrollar su actividad de manera tradicional y enviando el resultado por correo a su empleador. En cambio si recibe el texto a traducir en su terminal portátil, utiliza el correo electrónico para comunicarse con la empresa, recibe instrucciones a través del módem y transmite la traducción por vía telemática, sí podría considerarse que está teletrabajando .      
     
Analizando la norma , en cuanto a que el trabajo a domicilio que se ejecuta habitualmente o temporalmente, la norma de teletrabajo puede entenderse como que corresponde a un trabajo estable o a tiempo indeterminado, y en el otro caso a tiempo determinado; y en cuanto a la continuidad y discontinuidad del trabajo a domicilio para el teletrabajo podemos presumir la forma permanente de teletrabajo como realización, y discontinua cuando ésta es flexible en el sentido de que algunas veces puede hacerlo en la modalidad de teletrabajo y otras en forma de trabajo convencional. La norma expresa igualmente que el trabajo a domicilio puede ser realizado en el domicilio del trabajador o en el lugar que designe el empleador, que equiparado al teletrabajo solo cabe coincidencia en cuanto a que el teletrabajo se realice en el domicilio del teletrabajador, en un telecentro o un punto móvil, mas no es posible que el teletrabajo sea realizado en las instalaciones del empleador, pues no concuerda con la estructura conceptual asumida o tal como lo definen otros analistas y cuyo basamento descansa en la recomendación de la Organización Internacional de Trabajo. En cuanto a la supervisión que no es posible en el trabajo a domicilio en forma directa e inmediata, en el teletrabajo sí es posible hacerlo a través de las tecnologías telemáticas, apareciendo la denominada figura de la telepresencia que en una relación laboral estaríamos acuñando la figura de la telesupervisión para mantener la subordinación y dependencia que caracteriza una relación laboral, sirviéndonos por supuesto de una conexión on line o una relación interactiva, que genera una especie de presencia virtual para suplir la supervisión real de una manera sui géneris. En cuanto a la facultad del empleador de establecer las metodologías y técnicas, indudablemente tal como en el caso anterior, ésta se posibilita por medio de la telepresencia en el caso específico de una forma especial de teledirección o telemanager.


Reflexión final

En el Perú no nos falta la tecnología, sino legislación y un gran impulso por parte de nuestros legisladores de dar mayores incentivos a los empleadores en la realización de esta modalidad de trabajo, lograremos obtener en un futuro cercano con el teletrabajo mayores beneficios para la sociedad como también la obtención de ventajas empresariales que ayudaran al desarrollo de nuestro país, tomando en cuenta los modelos extranjeros y rescatando las ventajas que a lo largo de ya 30 años desde que se utilizó por primera vez el teletrabajo, incrementan la economía del mundo. Por otra parte también, resulta viable promover la cultura del teletrabajo, los conocimientos y la confianza, por lo que no estamos aprovechando al máximo una mejor distribución del tiempo para trabajar y compartir con la familia, ya que se evita el traslado hacia y desde la oficina cinco días a la semana según sea el caso. Ahorro, por los gastos de transporte o gasolina, estacionamiento y comida en la calle. Salud, por la disminución de accidentes automovilísticos, de ser contagiado por pandemias como la gripe  y de sufrir de estrés. Siendo el derecho un sistema integrado donde las normas no solo se complementan sino también se integran, debiendo abocarse a los lineamientos y postulados contemplados en las normas extranjeras que aplican y aprovechan en su economía la figura del teletrabajo, en tal sentido creemos que el camino a seguir es la incorporación en el mercado laboral, la figura del teletrabajo como vía del desarrollo de nuestra sociedad.

El teletrabajo


EL SOFTWARE COMO DERECHO DE PROPIEDAD


EL SOFTWARE COMO DERECHO DE PROPIEDAD
El siguiente trabajo analiza la experiencia Argentina y la experiencia estadounidense en la protección del software, e Identifica herramientas que pueden incorporarse en Argentina para contribuir con el crecimiento del país.
La importancia de la cuestión en América latina y en especial en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy. La protección del software en Argentina:
Patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones geográficas Son mencionados frecuentemente. La protección del software en Argentina:
En Estados Unidos, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Los secretos comerciales siguen siendo importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. El copyright, con sus estándares bajos y derechos ampliamente protegibles, emergió como una forma popular de protección en la década de los ochenta cuando los programas orientados al consumidor, de producción en serie, comenzaron a llenar los estantes de los negocios de informática.La protección del software en Estados Unidos: derechos de autor, Patentes y secretos comerciales
La protección bajo el derecho de patentes tuvo su evolución, para ser más exacto la evolución de su jurisprudencia implicancias del caso State Street Bank y las patentes de businessmethods (métodos de negocio) La protección del software en Estados Unidos: derechos de autor , Patentes y secretos comerciales
La protección del software mediante el derecho de patentes podría inhibir la competencia en este campo. Se dice que la innovación de software típicamente implica desarrollo acumulativo y secuencial, y reutilización del trabajo de otros, y que la necesidad de preservar la interoperabilidad entre programas, sistemas y componentes de redes no encaja en los mecanismos del sistema de patentes, porque el rango de opciones disponibles para quien llega segundo puede estar limitado. Además, la aplicación para la obtención de una patente tiende a ser larga y costosa, y en la mayoría de los casos requiere la asistencia de un experto.Ello tampoco favorece a la innovación, y parece no corresponderse con la velocidad del desarrollo del mercado de software. Desventajas del derecho de autor y del derecho de patentes en la protección de software:
El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de imágenes GIF) sin permiso, o impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una particular expresión de una idea y no la idea en sí. En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger y promover de un modo único la inversión en investigación y desarrollo.Ventajas del derecho de autor y del derecho de patentes en la protección de software:
¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?
Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención
Y respondiendo a la pregunta la protección jurídica del software esta en base a los derechos de autor.


El software como derecho de propiedad intelectual