EL TELETRABAJO
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ARTÍCULO 87
“Trabajo
a domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o
discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del
trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e
inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las
regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse. En la
producción de bienes inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del
bien producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto expreso en
contrario”.
Comentario:
Antes
de introducirnos al análisis jurídico de la norma en relación al Teletrabajo,
como un aspecto general debemos mencionar que en la década de los setenta, año
1973, se empleó por primera vez en los Estados Unidos por Jack Nilles el
término “teletrabajo” –“telecommuting” (teledesplazamiento), donde lo define
como “cualquier forma de sustitución de desplazamientos relacionados con la
actividad laboral por tecnologías de la información”, es decir,” la posibilidad
de enviar el trabajo al teletrabajador, en lugar de enviar el trabajador
al trabajo” . Lo que aspiraba manifestar con esta expresión, fue la
disminución de costes que podía lograrse como consecuencia de la aplicación de
una nueva forma de trabajar, reemplazando los desplazamientos al centro de
trabajo por las nuevas tecnologías de la informática y la comunicación, lo que
suponía desempeñar las labores en un lugar distinto al acostumbrado,
normalmente desde el hogar y a través de la informática y las
telecomunicaciones.
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al teletrabajo como
“cualquier trabajo efectuado en un lugar donde, lejos de las oficinas o los
talleres centrales, el trabajador no mantiene un contacto personal con sus
colegas, pero puede comunicarse con ellos a través de las nuevas tecnologías” .
El
grupo de expertos de la Comisión Europea y de la Fundación Europea para la
Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo definió al teletrabajo como
“cualquier forma de trabajo desarrollada por cuenta de un empresario o un
cliente, por un trabajador dependiente, un trabajador autónomo o un trabajador
a domicilio, y efectuada regularmente y durante una parte importante del tiempo
de trabajo desde uno o más lugares distintos del puesto de trabajo tradicional,
utilizando tecnologías informáticas y/o de telecomunicaciones .
Pero
¿qué significa Teletrabajo?, de acuerdo a su definición etimológica
proviene del prefijo griego tele “distancia o lejanía”, y el término trabajo,
haciendo referencia al trabajo ejecutado a distancia. La posibilidad de
realizar un trabajo sin necesidad de permanecer en un espacio físico
determinado. Concurren diversos términos para referirse al (Citado por THIBAULT
ARANDA, Javier. El teletrabajo en España, perspectiva jurídico laboral. Revista
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. N° 15. Madrid. 2001. Págs. 11 y
15. OIT. Revista de la Organización Internacional del trabajo. N°
14. Diciembre 1995. Pág. 10 Citado por THIBAULT ARANDA,
Javier. El teletrabajo en España. Ob. Cit. Pág. 16) teletrabajo, sobre
todo palabras inglesas como telecommuting, “teledesplazamiento” utilizada para
señalar que el teletrabajo ahorra el doble viaje diario: de la casa
al trabajo y del trabajo a la casa, telework “teletrabajo”, networking “trabajo
en red”, remote working “trabajo a distancia”, flexible working “trabajo
flexible”, home working “trabajo en casa”, electronic cottage, flexi place,
electronic homeworking, telehomeworking, E-work o eWork, etc. En castellano, se
impuso la expresión teletrabajo. Es una forma de trabajo en la que éste se
realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de
producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación.
Las
tecnologías de la información y la comunicación son un punto importante para el
desarrollo del teletrabajo, ya que permiten el procesado de información para su
uso o para la comunicación. En estas se puede englobar la computadora, el fax,
el teléfono móvil, el propio Internet (correo electrónico, chat, llamadas sobre
IP y videoconferencia), etc.
El
teletrabajo es considerado como el trabajo efectuado por una persona a
distancia mediante la telemática, siendo así, lo que entendemos por “telemática”
como una disciplina científica y tecnológica que surge de la evolución y
fusión de la telecomunicación y de la informática. El concepto telecomunicación
o llamado también “comunicación a distancia” proviene del prefijo griego tele
“distancia” y del latín communicare. Es una técnica que consiste en transmitir
un mensaje desde un punto a otro. El término telecomunicación cubre todas las
formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión,
telefonía, transmisión de datos e interconexión de computadoras a nivel de
enlace.
Además,
hay que destacar que este fenómeno se caracteriza porque el trabajador presta
sus servicios a distancia del centro de trabajo tradicional, lo cual supone un
cambio en la organización de la unidad empresarial, utilizando de manera
esencial medios telemáticos sin los cuales no nos encontraríamos ante el
teletrabajo. Esta manera de prestar servicios dependientes se encuentra
ampliamente difundida en diversas partes del mundo como Europa, América del
Norte y algunos países de América del Sur.
Muchos
autores señalan tipologías diversas sobre el teletrabajo, sin embargo, al
parecer resulta acertada la mencionada por el autor español Sellas I Benvingut
, que presenta cinco modalidades de teletrabajo, a) el teletrabajo a
domicilio, la fórmula más común de teletrabajo y quizás la primera fórmula de
teletrabajo, consiste en la prestación habitual de la actividad laboral por
parte del trabajador en su propio domicilio, quedando sustituido por éste el
lugar o centro de trabajo donde el trabajador realiza tradicionalmente la
actividad económica de la empresa; b) los telecentros o agencias de servicios,
“telecottages” se trata de espacios físicos al servicio de terceros para su uso
compartido, que acuden en (SACO BARRIOS, Raúl. El teletrabajo. Revista Derecho
PUC. N° 60. Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 2007.
Pág.326 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española,
Vigésima segunda edición. 2001. Define la telemática como “la aplicación de las
técnicas de la telecomunicación y de la informática a la transmisión a larga
distancia de información computarizada”. PUNTRIANO ROSAS, Cesar
Alfredo. El teletrabajo, nociones básicas y breve aproximación al ejercicio de
los derechos colectivos de los teletrabajadores. Revista Ius et veritas.
Volumen 14. N° 29. Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima.
2004. Pág.157 SELLAS I BENVINGUT, Ramón. El Régimen Jurídico del
Teletrabajo en España. Editorial Aranzadi. Navarra, 2001. Págs. 28 y
sgtes. ) interés propio o por cuenta de las empresas para las que
trabajan en régimen de prestación de servicios o de actividad laboral, no
necesariamente pertenecientes a una misma empresa, que desempeñan su trabajo de
forma independiente, pero que aprovechan como usuarios de las diversas formas y
niveles de equipamiento que les ofrece el telecentro según sus propias
necesidades; c) sistema distribuido, según el cual pequeñas unidades
descentralizadas, ubicadas en distintos lugares geográficos, por lo general
elegidos estratégicamente, por ejemplo pensando en el valor del suelo, o en la
revitalización de zonas despobladas o de zonas rurales, o en zonas turísticas
que por el sector de servicios mantienen ocupadas a su población durante tan
sólo unos meses al año, desarrollan de forma independiente las diversas fases
en un único proceso productivo, manteniéndose comunicadas entre sí por vía
telemática; d) centro satélite de teletrabajo, un lugar distinto al lugar o
centro de trabajo donde la empresa desarrolla la actividad económica principal,
en el que se sitúa una fase diferenciada de dicha actividad; d) teletrabajo
móvil, caracterizada porque el teletrabajo dispone de unos equipamientos
informáticos que, por ser portátiles y estar dotados del software y del
hardware informáticos y de comunicación adecuados, le permiten teletrabajar en
cualquier lugar, encontrarse localizable en todo momento y poder acceder a
cualquier información de la oficina central o recibirla de ella, e incluso
transmitirla de su parte.
En
cuanto al tipo de enlace a usar para la comunicación entre empleador y
trabajador:
1)
Teletrabajo off line o desconectado, no hay conexión informática con la
empresa, ni enlace electrónico directo con la misma, remitiéndose el trabajo
final a la empresa a través de los medios convencionales como el papel,
disquetes, faxes, etc.; 2) teletrabajo online o conectado, el trabajo se
lleva a cabo mediante conexión telemática, las órdenes, el desarrollo y el
producto final se reciben a través de las redes de telecomunicaciones. Es
importante precisar que este tipo de teletrabajono significa que el
trabajador se encuentre conectado durante todo el tiempo, que el trabajador
intercambia la información mediante archivos a efectos de que los tiempos de conexión
se limiten al envío de información.
El
trabajador puede realizar con la empresa tanto una comunicación que puede ser
tanto unidireccional (one way line), como bidireccional (two way line). En el
primer caso One way line , sí hay comunicación directa electrónica entre el
trabajador y la empresa, pero la comunicación sólo es en un sentido, no
habiendo en este caso, en principio, control directo del empresario en relación
al trabajo desempeñado por el empleado; y teletrabajo two way line o en tiempo real
, la comunicación entre las partes, electrónica, es bidireccional, en los dos
sentidos, sí habiendo en este caso un control del empresario. Resulta
importante mencionar luego de explicar los aspectos generales del teletrabajo,
hacer mención a la naturaleza jurídica del teletrabajo, con la pregunta ¿cumple
la figura del teletrabajo con los elementos constitutivos de una relación
laboral o acaso se podría confundir con otras figuras jurídicas como las del
derecho civil, entre ellas la locación de servicios o contrato de obra, entre
otras? ¿Cuál sería su delimitación?
Como
sabemos el contrato de trabajo es un acuerdo voluntario entre el trabajador y
el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración, el mismo
que da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y
obligaciones para ambas partes.
Nuestra
legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los
elementos esenciales, según el art. 4º de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral establece que “en toda prestación personal de servicios
remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo
a plazo indeterminado”. Es decir, encontramos la presencia de tres elementos
esenciales, la prestación personal, la subordinación, la remuneración. En la
prestación personal del servicio, el trabajador pone a disposición del
empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma
personal y directa. La subordinación consiste en el poder de mando del empleador
y el deber de obediencia del trabajador. Ese poder de dirección se concreta en
tres atribuciones especiales, reconocidos al empleador: dirigir, fiscalizar y
sancionar al trabajador. La remuneración es la retribución que recibe el
trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo. Es el principal
derecho del trabajador surgido de la relación laboral. Tiene carácter
contraprestativo, en cuanta retribución por el trabajo brindado.
Para
nuestro ordenamiento laboral, la importancia de la presencia de los elementos
esenciales es clara, de un lado, se requiere de la conjunción de todos ellos,
allí radica su esencialidad, para generar una relación de naturaleza laboral,
por lo que si faltara alguno estaríamos ante una relación de naturaleza distinta
civil o comercial; pero, por otro lado, su sola presencia hace presumir la
existencia de una relación laboral de carácter indefinido. La presunción
establecida exige, suponer una preferencia por los contratos a plazo
indefinido, al mismo tiempo que muestra el carácter excepcional de los
contratos bajo modalidad.
Por
otra parte los sujetos del contrato son el trabajador y el empleador, el
primero es denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o
empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador
a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a
cambio de una remuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de la
remuneración; el empleador conocido también como patrono o principal; el
empleador es la persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la
prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del
trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose
a pagarle una remuneración. Es el deudor de la remuneración y el acreedor del
servicio.
En
todo contrato se requiere el consentimiento, es decir, la existencia de un
contrato de trabajo originado en un acuerdo de voluntades, asimismo aquella
libertad que tiene toda persona a decidir si trabaja o no, en que actividad y
para quién.
Resulta
pertinente mencionar que en el teletrabajo se encuentran los elementos
esenciales antes mencionados, pero que además contiene elementos propios que lo
caracterizan y lo distinguen del resto de modalidades de trabajo, por lo que
nos atrevemos a decir que el teletrabajo es una modalidad de contratación
laboral, por lo que reúne los elementos esenciales de toda relación laboral de
trabajo: prestación personal del servicio, por cuenta ajena, dependencia o
subordinación, y prestación remunerada. Cuyos rasgos básicos del teletrabajo se
encuentran resumidos en cuatro postulados:
•
El teletrabajo ha de ser un trabajo libre, productivo, por cuenta ajena y
dependiente y no excluido por el ordenamiento jurídico laboral.
•
El teletrabajo ha de desarrollarse desde cualquier lugar distinto al centro de
trabajo o unidad productiva autónoma de la empresa.
•
El teletrabajo a de prestarse mediante la utilización intensiva de los medios
informáticos y de telecomunicación.
•
Habitualidad en la prestación del trabajo a distancia y prevalencia e
intensidad en la utilización de los instrumentos tecnológicos en el
teletrabajo.
Por
otro, existen muchos beneficios para la persona que realiza tareas productivas
u ofrece sus servicios en la modalidad de teletrabajo. Muchas personas no
pueden trabajar pues deben atender labores no remunerativas pero indispensables
en el hogar, por ejemplo la atención y cuidado de hijos pequeños. El
teletrabajo no sólo les permite estar todo o gran parte del tiempo en su hogar
sino que, además, les deja a su propia decisión en qué horarios y cuántas horas
trabajar. Ello no sería posible si estuviera físicamente en la sede de la
empresa contratante con una jornada de 8 horas. El no desplazamiento también
viene asociado a otros factores como mejoras en la motivación personal, no
incurrir en gastos de transporte, tiempos no utilizados productivamente durante
los viajes, etc. Contribuye a desarrollar esquemas o mejores hábitos en la
organización del trabajo y las actividades personales pues los horarios de
trabajo se adaptarán a las necesidades personales.
El
desarrollo tecnológico ha permitido que las personas con discapacidad tengan
acceso a sectores de conocimiento y actividad que hasta hace poco tiempo les
estaban limitados. El teletrabajo, en concreto, ha abierto importantes
expectativas de ocupación para sectores sociales con especiales dificultades de
inserción laboral, como es el caso de las personas con restricciones graves de
movilidad, al permitir obviar los inconvenientes derivados de la necesidad de
trasladarse al lugar habitual de trabajo. En tanto que puede realizarse también
en forma colectiva, en un lugar especialmente equipado (centro de teletrabajo),
ha abierto también nuevas vías para la organización de cooperativas y empresas
de economía social para trabajadores con discapacidades.
La
doctrina mayoritaria establece una serie de ventajas tanto para el trabajar
como para el empleador, ventajas que podrían darse en nuestro país impulsando cierta
normatividad que haga cada vez más común esta contratación. Una de las formas
de impulsión puede ser el otorgamiento de ciertos beneficios a las empresas que
contraten sectores deprimidos vía teletrabajo, ya sean tributarios o de
seguridad social, además también, exonerar de ciertas obligaciones a las
empresas de teletrabajo que sean constituidas por persona de estos colectivos,
siendo indispensable que se infunda una cultura organizativa en la empresas con
la finalidad que pueda implementar el teletrabajo como herramienta de
contratación masiva .
Enumeramos
algunos beneficios tanto para el trabajador como para el empleador. ventajas
para el trabajador: mayor autonomía, flexibilidad y movilidad ; más
oportunidades laborales; mayor especialización; aumento de la productividad;
mayor vida familiar; mejor integración laboral de personas con discapacidad;
más unificación familiar de objetivos; posibilidad de combinar con tareas
domésticas; menor estrés; menos desplazamientos , evitando o reduciendo los movimientos
pendulares, es decir más respeto al medio ambiente; elección personal del
entorno de trabajo; favorece el acceso a la formación por medio de la
teleformación, con la ventaja añadida de que se aprende a través del medio con
que se va a trabajar; más tiempo libre; mejor rendimiento que en la oficina;
horario flexible; mejor calidad de vida; herramienta útil para mejorar el
ejercicio de cualquier profesión, desvinculada del lugar y del horario,
adaptando "el trabajo a la vida" y no "la vida al trabajo",
y sustituyendo "obligación" por" responsabilidad“; modalidad más
racional de trabajo; permite recuperar la profesionalidad y la especialización
en el trabajo autónomo e independiente; significa también trabajar a gusto, con
ilusión, con mayor dedicación y compromiso.
Ventajas
para la empresa: menos problemas de convivencia entre empleados; mayor
productividad debido a la implantación del trabajo por objetivos; menor coste
por producción; menor infraestructura necesaria, más acceso a profesionales de alto
nivel; eliminación de control horario; mejora de plazos de entrega; posibilidad
de modificar horarios de trabajo; eliminación del ausentismo laboral;
implementación de las nuevas tecnologías de la información, ya que la empresa
que contrata “teletrabajadores” está obligada a disponer de equipos adecuados
para poder realizar un trabajo ágil; reducción de costos: la creación de un
puesto de Teletrabajo resulta un 50% más barato que un puesto presencial;
facilidad de expansión geográfica, crecimiento sin cambios estructurales; mejor
aprovechamiento de los puestos de trabajo, que pueden ser compartidos por
distintos trabajadores; menor contaminación al disminuir el traslado de
trabajadores desde sus casas a sus puestos de trabajo presencial.

Desventajas
para el trabajador: falta de ambiente laboral, el ambiente en el que el
trabajador labora puede no ser el más apto para la realización de sus
actividades; puede provocar el sedentarismo; aumento de los conflictos o
distracciones dentro del núcleo familiar; crea un sentimiento de poca
valoración o aprecio por parte del empleado; pérdida de colaboración y
relaciones personales con otros trabajadores de su área; horarios ilimitados,
incluidos los fines de semana.
Desventajas
para la empresa: suele haber pérdida de jerarquías; las compensaciones
monetarias pueden exceder del coste total del trabajador a tiempo completo en
la oficina; se pueden crear conflictos derivados de la lealtad de los
teletrabajadores cuando accedan a los bancos de datos de la compañía, se da una
menor identificación del trabajador con la empresa; el aislamiento físico
produce una menor socialización y participación del trabajador.
El
teletrabajo, trae consigo más ventajas que desventajas, beneficios que pueden
ser tanto sociales como tributarios, en la medida que las empresas contraten
sectores poco beneficiados: tercera edad, informales, discapacitados,
pobladores de provincia con difícil acceso, etc., lo que podría hacer que
disminuya el desempleo y que se incremente el número de trabajadores formales .
Algunos
autores hacen diferencias entre el teletrabajo y el trabajo a domicilio, la
diferencia fundamental es la preponderancia de la informática y las
telecomunicaciones en la realización del teletrabajo. Por lo que, añadiéndome a
esa concepción manifestamos que el uso de las nuevas tecnologías, es una
nota distintiva y esencial del teletrabajo con respecto del trabajo a domicilio
tradicional, si bien ambos comparten la característica de ser un trabajo a
distancia, el trabajo a domicilio tradicional se encuentra basado en el
intercambio de viene bienes materiales cuantificables y fungibles; por otro
lado el teletrabajo consiste fundamentalmente en recibir, tratar y enviar
informaciones, inmateriales por naturaleza. Ejemplo: el traductor no teletrabaja
al desarrollar su actividad de manera tradicional y enviando el resultado por
correo a su empleador. En cambio si recibe el texto a traducir en su terminal
portátil, utiliza el correo electrónico para comunicarse con la empresa, recibe
instrucciones a través del módem y transmite la traducción por vía telemática,
sí podría considerarse que está teletrabajando .
Analizando
la norma , en cuanto a que el trabajo a domicilio que se ejecuta habitualmente
o temporalmente, la norma de teletrabajo puede entenderse como que corresponde
a un trabajo estable o a tiempo indeterminado, y en el otro caso a tiempo
determinado; y en cuanto a la continuidad y discontinuidad del trabajo a
domicilio para el teletrabajo podemos presumir la forma permanente de
teletrabajo como realización, y discontinua cuando ésta es flexible en el
sentido de que algunas veces puede hacerlo en la modalidad de teletrabajo y
otras en forma de trabajo convencional. La norma expresa igualmente que el
trabajo a domicilio puede ser realizado en el domicilio del trabajador o en el
lugar que designe el empleador, que equiparado al teletrabajo solo cabe
coincidencia en cuanto a que el teletrabajo se realice en el domicilio del
teletrabajador, en un telecentro o un punto móvil, mas no es posible que el
teletrabajo sea realizado en las instalaciones del empleador, pues no concuerda
con la estructura conceptual asumida o tal como lo definen otros analistas y
cuyo basamento descansa en la recomendación de la Organización Internacional de
Trabajo. En cuanto a la supervisión que no es posible en el trabajo a domicilio
en forma directa e inmediata, en el teletrabajo sí es posible hacerlo a través
de las tecnologías telemáticas, apareciendo la denominada figura de la
telepresencia que en una relación laboral estaríamos acuñando la figura de la
telesupervisión para mantener la subordinación y dependencia que caracteriza
una relación laboral, sirviéndonos por supuesto de una conexión on line o una
relación interactiva, que genera una especie de presencia virtual para suplir
la supervisión real de una manera sui géneris. En cuanto a la facultad del
empleador de establecer las metodologías y técnicas, indudablemente tal como en
el caso anterior, ésta se posibilita por medio de la telepresencia en el caso
específico de una forma especial de teledirección o telemanager.
Reflexión
final
En
el Perú no nos falta la tecnología, sino legislación y un gran impulso por
parte de nuestros legisladores de dar mayores incentivos a los empleadores en
la realización de esta modalidad de trabajo, lograremos obtener en un futuro
cercano con el teletrabajo mayores beneficios para la sociedad como también la
obtención de ventajas empresariales que ayudaran al desarrollo de nuestro país,
tomando en cuenta los modelos extranjeros y rescatando las ventajas que a lo
largo de ya 30 años desde que se utilizó por primera vez el teletrabajo,
incrementan la economía del mundo. Por otra parte también, resulta viable
promover la cultura del teletrabajo, los conocimientos y la confianza, por lo
que no estamos aprovechando al máximo una mejor distribución del tiempo para
trabajar y compartir con la familia, ya que se evita el traslado hacia y desde
la oficina cinco días a la semana según sea el caso. Ahorro, por los gastos de
transporte o gasolina, estacionamiento y comida en la calle. Salud, por la
disminución de accidentes automovilísticos, de ser contagiado por pandemias
como la gripe y de sufrir de estrés. Siendo el derecho un sistema
integrado donde las normas no solo se complementan sino también se integran,
debiendo abocarse a los lineamientos y postulados contemplados en las normas
extranjeras que aplican y aprovechan en su economía la figura del teletrabajo,
en tal sentido creemos que el camino a seguir es la incorporación en el mercado
laboral, la figura del teletrabajo como vía del desarrollo de nuestra sociedad.
El teletrabajo